lunes 14 de diciembre de 2009

Modifican impuesto de Bienes Inmuebles

La Comisión de Seguridad Ciudadana dictaminó la semana anterior un proyecto de ley que plantea redireccionar el 10% del impuesto de bienes inmuebles para financiar la Policía Municipal en todos los ayuntamientos del país.

El plan, propuesto por el diputado Jorge Méndez, del Partido Liberación Nacional (PLN), quedó listo para su estudio en el plenario de la Asamblea Legislativa.

El financiamiento de este cuerpo municipal implica una modificación en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, por medio de la obligación de que en todo movimiento registral de bienes inmuebles —por ejemplo, segregaciones, hipotecas, adjudicaciones en cabeza propia y traspasos— se adjunte una certificación con no más de un mes de antelación sobre el valor actualizado del bien.

El 10% de lo recaudado por concepto de ese tributo se destinará a financiar la Policía Municipal.
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De aprobarse el proyecto, los gobiernos locales podrán crear un cuerpo de Policía Municipal que se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su jurisdicción cantonal.

La iniciativa de ley crearía un marco normativo para que las municipalidades puedan crear sus cuerpos de policía.

Las competencias de estas instituciones serían hacer respetar y garantizar el cumplimiento de las leyes municipales.

Además, deberán realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de los ciudadanos ante los delitos cometidos en flagrancia.

También será competencia de la Policía Municipal ejecutar de forma coactiva las decisiones y resoluciones del gobierno local, al que pertenece .

También estará encargada de respetar y velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

Como función auxiliar, los agentes deben colaborar con los respectivos cuerpos de Policía en investigaciones delictivas.

Para el diputado Jorge Méndez, la Policía Municipal “estará más cercana a las necesidades exclusivas de los vecinos de un cantón y no de toda una región”.

También aclaró que estos nuevos policías tendrán que cumplir los mismo requisitos de formación, preparación y conocimiento de los otros cuerpos policiales; en resumen, este cuerpo será una policía que estará” más cerca de los habitantes de cada cantón y al servicio de las municipalidades”.

El diputado Luis Barrantes, del Movimiento Libertario, apoyó la iniciativa, pero comentó que aún hay tareas pendientes en la profesionalización de la Policía.

“Hay que madurar más este proyecto. Primero se debe modificar la Ley General de Policía y luego entrar al tema de Policía Municipal. Creo que se debe refrescar la Ley General de Policía y profesionalizarla en aspectos jurídicos, de condición física y hacer una carrera policial”, declaró Barrantes. Fuente Diario La Nación.14.12.2009 Esteban A. Mata emata@nacion.com



sábado 14 de noviembre de 2009

Mas sobre Ley al impuesto Solidario

En relación a los diferentes comentarios relacionados con el impuesto a la casas de lujo les trasnscribo a continuación los señalado por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta 184 Alcance 40 29 SET-2009 que dice "Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 10 de la Ley Nº 8683, denominada Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, (en adelante Ley del Impuesto Solidario) para efectos de la determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles de uso habitacional, deberá utilizarse los parámetros de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC), para el caso de las construcciones e instalaciones, y en los modelos de valoración para determinar el valor de los terrenos. "
Es conveniente que los posibles contribuyentes revisen lo relacionado con la Base imposible, los criterios de valoración y los Parámetros de Valoración a efecto de conocer si califica su propiedad, al igual que los propietarios de condominios.
A continuación podrán ver la Gaceta citada haciendo click
Hacer click aquí ver Gaceta
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jueves 29 de octubre de 2009

Seguridad ciudadana

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A continuación se presenta el siguiente documento sobre la Seguridad Ciudana de
Francisco Borrás Marimón
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. España

El mismo es importante para las Policías Municipales como fuente de retroalimentación en la problemática diaria de la inseguridad sobre todo tomando en cuenta la poca efectividad que ejercen nuestras autoridades locales en este sensible tema que se ha convertido en unos de los aspectos mas criticados por la ciudadanía. Recomendamos dicho ensayo que entre otras cosas dice:

"Sin seguridad ciudadana no se pueden ejercer las libertades públicas ni se puede disfrutar de una calidad de vida, que para su plena vivencia requiere un espacio social donde fructificar y desarrollarse. Es por ello que la garantía de seguridad ciudadana debe ser la premisa básica de un buen gobierno.
La seguridad ciudadana a nadie deja indiferente, sino todo lo contrario. Es un tema siempre vigente, redundante en los medios de comunicación, siempre vivo en los foros sociales, económicos y políticos, y que permanece despierto y vigilante en la conciencia del ciudadano.
Preocupa a ciudadanos y a gobernantes, ya sean del nivel local, regional o nacional. Y no sólo se limita a dichos espacios ya que, al trascender su campo de acción las fronteras nacionales, constituye una materia de interés supranacional.
En la actualidad, la seguridad ciudadana se ha convertido en una cuestión compleja en la que intervienen múltiples agentes y factores, que hacen que su estudio se deba abordar desde una muy amplia y multidisciplinar perspectiva "

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miércoles 28 de octubre de 2009

Mapas de valores en San Jose


Municipalidad de San Jose publica las TABLAS Y MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS Valores publicados en la Gaceta Nº 194 del martes 06 de octubre del 2009. Corresponden a los distritos del Cantón Central. Imagen de su web.
Ver o bajarTablas o Mapas de web Munc.San José

lunes 19 de octubre de 2009

Otros datos sobre Impuesto a casas de lujo

Atendiendo dos consultas de correos recibidos sobre el nuevo impuesto a viviendas de alto valor o llamadas de “lujo” les diré lo siguiente:
Este gravamen empezó a regir a partir del 1 de octubre bajo la Ley 8683 del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Lo anterior indica que ahora tenemos dos impuestos que gravan las propiedades, el primero es el llamado de Bienes Inmuebles que cobran las municipalidades desde el año 1995 cuando se les trasladó el anteriormente llamado Impuesto Territorial. El segundo el recién creado administrado por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
Este impuesto cuyo imponible es de 100 millones en adelante está calculado en el valor que tenga la propiedad sobre valor de mercado utilizando tablas de valores de la Municipalidades dado por la ONT ( Órgano de Normalización Técnica) en base a zonas llamadas homogéneas y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del inmueble estructural o construcción. ( ver Manual citado al final de este artículo)

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El propietario debe rendir una declaración jurada del valor de la propiedad cada 3 años.
Si el propietario no presenta la declaración pagará una multa de 10 veces el monto del impuesto. Si declara pero con un 10 % o mas de menos al valor fijado por Tributación entonces se hace acreedor a una multa de 5 veces el monto del impuesto.
Pareciera ser que estas multas altas tienen algún roce con las establecidas por el Código Tributario en cuanto a lo relacionado a declaraciones juradas tributarias por lo cual no es de extrañar que se presenten aclaraciones a la Sala IV por posibles perjudicados.
Este impuesto es de tipo temporal ya que se ha establecido sólo para 10 años de duración con el objetivo de que su recaudación ayude en los proyectos y programas de vivienda tipo social.
Leer o bajar el Manual de Valores en web del Ministerio de Hacienda

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viernes 16 de octubre de 2009

Administración de festejos populares organizados por las municipalidades caracterizadas por el desorden

Atención Municipalidades: INFORME DE FISCALIZACION DE FESTEJOS POPULARES
El mismo podrá se consultado en la web de la Contraloria General.

INFORME No. DFOE-SM-IF-14-2008
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE
FESTEJOS POPULARES No. 4286, POR PARTE
DE LOS GOBIERNOS LOCALES

"El presente estudio se refiere al análisis sobre la aplicación de la Ley relativa al nombramiento de las comisiones de festejos populares por parte de las corporaciones municipales, No. 4286 del 10 de diciembre de 1968 y sus reformas, con el propósito de promover las reformas necesarias para mejorar la gestión de esos festejos, los cuales son un mecanismo de integración cultural y social que permiten generar utilidades para financiar obras y proyectos de interés cantonal. Dicho análisis se realizó para el período comprendido entre los años 2005 y 2007, el cual se amplió cuando se estimó necesario.

El estudio permitió determinar la falta de idoneidad de los miembros de esas comisiones para cumplir sus obligaciones como funcionarios públicos; la existencia de un posible roce con la autonomía municipal en el nombramiento de tales comisiones, la realización de actividades festivas con denominaciones distintas de festejos populares con el fin de evadir el cumplimiento de la Ley No. 4286, el nombramiento de particulares en esas comisiones dificulta la determinación de responsabilidades ante el eventual manejo de fondos públicos al margen del ordenamiento jurídico. Asimismo, existen inconsistencias en la liquidación de ingresos y egresos, pues se incumplen los plazos para presentarlas; los informes de liquidación poseen deficiencias e irregularidades que imposibilitan su aprobación por parte de los órganos competentes y por ende, el uso de las utilidades en obras de bien comunal; así como la existencia de sumas por concepto de utilidades generadas en festejos populares que no ingresaron a las arcas municipales, o que están en cuentas de superávit sin ejecutar.

En conclusión, ese conjunto de deficiencias, aunado a las reformas introducidas a la Ley No. 4286, ponen de manifiesto que el procedimiento para liquidar cuentas se ha hecho más complejo y lento, a pesar de que la última reforma a dicha ley promovió que la municipalidad asumiera la responsabilidad de sus actuaciones al trasladarle a su unidad de auditoría o contaduría una labor propia de ésta, y de que fuera el mismo órgano de nombramiento de la comisión, sea el Concejo Municipal, el que se arrogue su responsabilidad también en la aprobación de la liquidación, lo que permite inferir que el objetivo inicial del legislador ha perdido vigencia, pues en la práctica no está logrando su cometido y demanda una revisión legislativa que permita su modificación o eventual derogatoria.

En consecuencia, se dispuso a los Concejos municipales emitir las regulaciones necesarias para que las comisiones de festejos populares planifiquen, organicen y administren la realización de esos festejos, de conformidad con el enfoque de las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, y a los Alcaldes, cuando corresponda, un plan de acciones para el uso de las utilidades acumuladas de los festejos. Asimismo, se recomendó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, derogar la Ley No. 4286 de modo que las municipalidades, con su propia estructura y recursos, asuman la planificación, organización y control de los festejos populares, como una actividad más dentro de su amplia gama de competencias establecidas en el Código Municipal." Fuente Web Contraloria General del a República.

jueves 15 de octubre de 2009

Funcionarios Municipales en investigación

Municipalidad de Limón situada en la Ciudad de Limón en el Caribe de Costa Rica a 170 km de la capital San José

Detalle noticioso.
"Titular y sus suplentes fueron suspendidos
Municipio de Limón a punto de parálisis por falta de alcalde
Presidente del concejo municipal también está inhabilitado
Se corre riesgo de no pagar salarios a empleados o servicios a proveedores "
Jairo Villegas S.y Róger Amoretty jvillegas@nacion.com
Publicado: 2009/10/15 Limón.
" La Municipalidad de Limón podría paralizarse pronto por carecer de alcalde, quien debe firmar las autorizaciones para pagar a los proveedores y para que se deposite el salario a los 184 funcionarios.
Ello por cuanto, a raíz de una investigación judicial, el 8 de octubre fue suspendido, durante seis meses, el titular, Eduardo Barboza Orias, de 46 años.
Sus posibles sustitutas también fueron separadas de sus cargos por ese plazo. Ellas son Emilce Flores Barquero, de 54 años, y Lissa Freckleton Owens, de 31.
A los tres el Ministerio Público les abrió una causa por los delitos de prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley) y peculado (sustracción de bienes del Estado). "
Leer mas en fuente de noticia.

Ver datos geograficos de la ciudad de Limón en Wikipedia